lunes, 8 de marzo de 2010

PRESOS POLITICOS EN CARCELES COMUNES

En principio (y fundamentalmente) deberían gozar de su libertad, orgullosos por haber sido soldados de la Patria

Que Dios puso en el lugar preciso para impedir que se apoderaran de ella organizaciones subversivas armadas, ideológicamente instruidas, adiestradas y convencidas intelectualmente por líderes con ideas contrarias a la naturaleza básica de nuestro pueblo, fundamentalmente regida por sus convicciones religiosas, la propiedad privada y la búsqueda incansable para alcanzar el bienestar de la familia.

No obstante, y a pedido de la horda conducida por remanentes integrados en organizaciones dedicadas a la venganza cruel, con gran iracundia y ferocidad en el deleite por los castigos de otros, a pesar de que son conscientes de que la naturaleza de la guerra que aquí se desarrolló la impusieron ellos, y, también, conducida por funcionarios importantes del actual gobierno comprobadamente dirigentes subversivos, autores de importantes y notorios hechos terroristas que costaron la vida no sólo de militares sino, también, de civiles, están presos en cárceles comunes.

Obviamente, este pedido de las hordas está acompañado por jueces ideológicamente consustanciados con el accionar de los ex (?) subversivos y/o por el temor al juicio político, dada la amenaza latente que tienen encima por antecedentes antijurídicos relacionados con su función de juez y que hoy maneja el Consejo de la Magistratura de la Nación y el Procurador General de la Nación.

Otro aspecto a considerar y en el sentido de este escrito es que la institución penitenciaria es, desgraciadamente, una institución deformada.

Esta deformación se da no por los principios que reciben seguramente en la institución, sino por el contacto permanente con delincuentes de distinta índole, algunos de gran peligrosidad, otros con un elevado grado de inmoralidad y la mayoría sin ningún tipo de arrepentimiento.

Casi con seguridad podemos pensar que este tipo de presos obedece al personal penitenciario sólo por el rigor y así es que no se produce el que pareciera como un lógico acercamiento en el tiempo dado que, de alguna manera, conforman caminos que recorren juntos.

En el caso del personal de las FF. AA., seguridad y policías presos, en su gran mayoría de jerarquía intermedia a alta, es "manejado" en las cárceles por personal penitenciario de jerarquía baja a muy baja, con escasa capacitación respecto de las relaciones humanas; ello los coloca, por lo general, en una posición de superioridad dominante, la cual no da respuestas abruptas por el hecho, precisamente, no de sumisión, sino de comprensión de la posición de dicho personal penitenciario.

El personal superior de la institución penitenciaria o es muy escaso en la dotación o bien no se hace ver ante el pabellón de presos militares, por lo que no existe interlocución válida entre los que podríamos llamar, con cierta cercanía (como in illo tempore), los pares.

La totalidad de los integrantes de las FF. AA. presos entraron a sus respectivas instituciones en conocimiento y aceptación de normas fundamentales a partir de las cuales se regía su misma vida; tal es el caso de los más antiguos, a quienes una norma les impedía contraer matrimonio hasta que no cumpliesen el tiempo mínimo que se les exigía permanecer en servicio activo.

Otro y fundamental caso que adquiere especial incumbencia en la actualidad es que todo militar estaba sujeto (aun retirado) al Código de Justicia Militar, mediante el cual toda acción, antijurídica o no, se sometía al fuero militar: de allí, la conformación (dentro de la orgánica de las FF. AA.) de los penales de las FF. AA.

En ellos, se sometía a quienes delinquían a la privación de la libertad y a disposiciones inherentes al penal propiamente dicho, pero en ellos no se despersonalizaba al detenido, sino que, por el contrario, se consideraba su grado y el respeto que, por persona y por jerarquía, le correspondía.

Es por ello, también, y valga como ejemplo, que una gran cantidad de hombres de las FF. AA. transformados en presos políticos (PP) por diferentes acontecimientos fueron privados de la libertad en cuarteles y/o buques de la Armada o Prefectura Naval, porque así lo permitía y/o establecía el CJM.

Los PP actuales, en un principio, fueron considerados por la justicia militar, pero, poco a poco y no muy sutilmente, fue ganando terreno la venganza que se impuso a las instituciones, no sólo militares sino, también, la judicial.

De héroes pasaron a ser represores y luego a ser asesinos y/o torturadores y, luego, a pedido de las hordas y del perjuro de la masa de los jueces, a las cárceles comunes.

Podríamos mencionar como el final a toda orquesta la derogación del Código de Justicia Militar, dando por tierra sin contemplaciones con principios básicos que se creían inconmovibles, como la disciplina, la subordinación y la lealtad, por mencionar algunos de los más representativos.

Los explicitados son algunos de los motivos por los cuales los PP de las FF. AA. nunca deberían estar en cárceles comunes afines a la escoria de nuestra sociedad, sino en sitios adecuados a su investidura y jerarquía de acuerdo con el contrato que rigió sus vidas (entiéndaseme bien, a fin de no desnaturalizar el sentido del presente: me refiero exclusivamente a los PP y no a los militares de cualquier jerarquía que delinquen realizando acciones que los iguala a la escoria que ya tratamos).

La máxima seguridad que la venganza reclama para los PP no tiene en cuenta el honor que todos conservan bajo el respeto que emana de la adopción de una posición sanmartiniana que hace que, esté donde esté, cumplirá estoicamente con las disposiciones vigentes a su realidad, pero no es ni por asomo el contrato por el cual él ató su vida.

Esa posición que adopta no es de ninguna manera sinónimo de claudicación.

Aunque, por diferentes impulsos, no todos los PP están dispuestos a luchar por aquel contrato y no están dispuestos a dar la vida por esos valores, para quienes sí lo están, considero que lo expuesto configura otro objetivo de lucha, recordando que, sin lucha, no hay virtud.---Notas del redactor

1. El autor basa este artículo (fundamentalmente, su realidad) en su experiencia previa de casi tres años detenido en domicilio y le suma el corto tiempo que lleva en la cárcel de Marcos Paz.

2. El trabajo posee ciertas correcciones y agregados realizados por el redactor, en función de cierta afinidad de pensamiento y de formas de hacerlo con el autor.

Jorge Toccalino
Coronel de la Nación (R).

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